


| Número 28 & 29 - Derechos | Otoño/Invierno 2003 |
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Derechos Humanos: el Derecho a Ser Persona
Desde que el ser humano, a través de la evolución, se separa de sus ancestros de la escala zoológica y se constituye en grupo cultural, de una manera u otra empieza a tomar conciencia de unos derechos propios del ser humano, los cuales posteriormente se llamarían Derechos Humanos (DD HH)1. Implícitamente era así, pero esos derechos no se hacen explícitos y quedan constatados en un documento escrito y ratificado por la sociedad, a través de sus gobiernos, hasta el siglo XVIII. Ello ocurre en Occidente que es donde posteriormente se irán elaborando nuevas declaraciones de DD HH, todas con similares contenidos.
De hecho todas estas declaraciones son fruto de las enormes desigualdades y del dominio de unos pocos sobre la mayoría de la población, la cual está carente de cualquier derecho, subyugada y marginada como si fuese un animal o una cosa. Por ello los DD HH se elaboran para proteger y sacar de esa marginación a todos los dominados y darles el estatuto de ser humano que les corresponde.
Y es que, en realidad, el decir que la naturaleza hace iguales a todos los seres humanos es una falacia, puesto que biológicamente –naturalmente- todos los seres humanos somos diferentes. Y añadido a esto, y haciéndolos aún más diferentes, en función del grupo humano en el que se nace hay unas pautas u otras, es decir una cultura y, por tanto, un estilo de vida en el que prevalecen unos valores, principios, etc., es decir, unos derechos y unos deberes específicos. Porque hay que tener en cuenta que el ser humano, en principio, es considerado como tal por el hecho de nacer de una mujer y por tanto perteneciente a la especie humana. Pero este ser humano nace incompleto, pues no dispone de un código genético que le permita por sí solo sobrevivir como persona. Este estatuto de persona se lo da el grupo cultural al cual pertenece a través de la socialización, permitiéndole así aprender las pautas de comportamiento del grupo, sus normas, etc., y haciéndole por tanto un sujeto de derechos y obligaciones.
Es decir, que para ser considerado persona se ha de pertenecer a un grupo sociocultural, en principio el que ha tocado en el momento de nacer, el cual transmitirá unos valores, unos códigos, un sistema simbólico, etc., que le permitirán al nuevo sujeto participar en un sistema de vida compartido. De ahí que, tal como dice M. Fernández Martorell, “los seres humanos nos completamos por la cultura” (M. Fernández Martorell, 1997: 97).
Cada cultura idea un método que permite convivir a sus actores, pero este método no es estático y las culturas se recrean constantemente y se van modificando, con lo cual también modifican sus normas de convivencia.
Así pues, podemos observar que los DD HH no son innatos, no son unos derechos naturales, sino que son adquiridos, ya que estos derechos son socioculturales y los sujetos deben luchar para hacerse acreedores de ellos en aquella sociedad en la que les toca vivir.
Sin embargo, no todas las personas tienen la misma capacidad para luchar y conseguir tener esos DD HH pues, tal como hemos dicho antes, la naturaleza hace a los seres humanos diferentes. Hay diferencias que son irrelevantes, pues se refieren a pequeñas particularidades básicamente, pero cuando las diferencias sobrepasan el límite de la “normalidad” que cada sociedad estipula, aparece el problema para los que son más diferentes y entre estos están las personas con discapacidad psíquica. Así pues, nos encontramos que a estas personas, además de la diferencia que les ha dado la naturaleza, la sociedad les rotula con la categoría de “diferentes”, ahondando aún más en esa diferencia. De este modo la persona con discapacidad padece una categorización de marginación y discriminación por parte de la sociedad, con lo cual difícilmente puede disfrutar de su estatuto de persona de pleno derecho.
Al sufrir la marginación la persona con discapacidad queda fuera del sistema social, no forma parte de él y, por tanto, no será probable que pueda ser sujeto de derechos y obligaciones. Estos sujetos quedan en la frontera del ser y no ser, del estar y no estar. De hecho son personas ya que su cultura al nacer los acogió y reconoció como pertenecientes a ella y están porque viven (o más bien “sobreviven”2) y constan en los registros de personas, pero en la realidad no son considerados como tales porque se les ignora y no se les tiene en cuenta, ya que el sistema social funciona perfectamente sin ellos, no se les necesita para nada, y además, aunque en realidad están ahí, muchas veces se les “oculta” porque su diferencia es demasiado evidente, “llaman la atención”, “no cumplen los cánones sociales de belleza, comportamiento”, “se les mira con curiosidad”, etc., y esto es tan duro y tan difícil de soportar que se llega hasta el punto de internarles en centros especiales para personas con discapacidad psíquica, donde no sufrirán nada de esto, pero quedarán totalmente al margen, pues de esta forma se crea un gueto, una microsociedad aislada de la sociedad general a la cual pertenecen, tal como lo describió E. Goffman en su obra Internados. Hay ocasiones en las que estos sujetos quedan en la frontera indefinida del “no lugar”3
La discriminación que sufre la persona con discapacidad psíquica es muy importante y además del dolor que por su propia situación ésta ya padece, se le añade el que le causa ese comportamiento social que le va apartando, más o menos directamente, de todos los recursos sociales y culturales además de las miradas de extrañeza, sorpresa y/o desprecio que la gente manifiesta hacia ella.
Pero, además de todo esto existe una doble moral respecto a la discapacidad. Por un lado se proclama el derecho de todo nacido a ser persona y por otro, en la práctica, se le niega este derecho ya que se le limitan o anulan las posibilidades reales de ser persona, el verdadero estatuto de persona.
Abundando en este punto, esa doble y contradictoria actitud llega a su zenit al abordar la ética de la vida. Cuando se trata el tema del aborto se alzan las voces “pro vida” defendiendo el derecho del feto a la vida y la connotación de que ya hay un ser humano desde la fase embrionaria al cual hay que proteger y que bajo ningún concepto se puede abortar. Incluso en los casos en que se sabe que el feto tiene severos problemas, que será anormal, se insta a la madre a que siga adelante con el embarazo y se le dice que tendrá ayudas, que hay muchos programas de atención para estos niños, etc., que no es tan difícil. Pero una vez el niño ha nacido todo eso no son más que palabras, o son unos recursos tan escasos que muy pocos llegan a conseguir algunos. De este modo nos encontramos que la sociedad, mientras el ser humano no es nacido, aboga por su derecho a la vida y quita a los padres el poder de decidir sobre ello. Pero una vez el niño ha nacido y tiene discapacidad, la sociedad prácticamente se desentiende de él y son los padres los que asumirán todos sus cuidados y responsabilidades.
Así, podemos ver que aquel derecho a ser persona que se le atribuye al feto es un derecho incumplido cuando en realidad llega el momento de adjudicarle ese estatuto de pleno derecho. Tal como dice A. Fierro: “una vez más, el derecho a ser hombre, siéndolo en sentido pleno, como algo más que un mono desnudo o que un bípedo sin plumas, queda cruelmente desconocido y burlado. Es otra forma de atentar contra la vida y de abortarla. El desasistimiento social de vidas enteras de hombres figura entre los crímenes contra la vida; es el crimen de un asesinato o de un aborto prolongado y diferido hasta el momento de la muerte biológica. En efecto, la vida de muchos deficientes es una vida no nata, una existencia socialmente abortada, cuya frustración deriva no tanto de la limitación misma resultante de la deficiencia, cuanto de la marginación socialmente añadida”. (Fierro, A., 1977: 49).
Nuestra sociedad, por tanto, si quiere ser honesta y llevar a la práctica los posicionamientos teóricos que proclama lo que debe hacer es “normalizar” el hecho de tener discapacidad, verlo como una persona integrada de pleno derecho, con sus diferencias por supuesto y sin ignorar sus trabas y limitaciones, pero que todas éstas no sean motivo para discriminarle y marginarle.
A lo largo del tiempo y en todos los tratados de DD HH se habla de la no discriminación por razón de edad, sexo, origen racial, etc., sin embargo, sabemos que sistemáticamente se vulneran estos derechos. En el caso de las personas con discapacidad también ocurre lo mismo a pesar de que en el Artículo 13 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea de 1957 queda explícitamente recogida la no discriminación por motivos de discapacidad, entre otras cosas.
Solamente estando integrado en todos los aspectos y niveles socioculturales que sea posible, la persona con discapacidad podrá conseguir ejercer ese sublime derecho de ser persona con igualdad de derechos y deberes que para todo ser humano proclama la Declaración Universal de DD HH. en su Artículo 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
Todos somos diferentes, pero hemos elaborado estrategias para convivir y compartir nuestro común sistema de vida, por tanto no debemos excluir de él al que sea “más diferente” sino que, por el contrario, debemos ser capaces de limar diferencias y hacer una sociedad más justa que iguale lo que por naturaleza es desigual. En una palabra, debemos contemplar la igualdad para vivir y la diversidad para convivir de modo que respetando nuestras diferencias convivamos en armonía en una sociedad plural que permita vivir en igualdad de derechos y deberes para todos.
Este breve planteamiento del derecho a ser persona como el primero y primordial Derecho Humano, trata de ser una reflexión sobre lo que cualquier declaración de DD HH significa en la vida de una persona con discapacidad psíquica. Si de entrada no tiene reconocido y respetado ese derecho humano por excelencia es imposible que tenga los demás ya que todos ellos son consecuencia de éste.
1- A partir de aquí se abreviará Derechos Humanos con DD HH
2- Sobrevivir, en el sentido antropológico que le da M. Fernández Martorell, de comer, vestir y cubrir las necesidades básicas (Fernández Martorell, Mercedes, (1996) Creadores y vividores de ciudades, Barcelona, EUB).
3- Augé, Marc, (1998), Los no lugares. Espacios del anonimato, Barcelona, Gedisa
M.R. Cortés
Antropóloga

