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Portada Revista Esclat
Índice Número 45

Editorial
>> Gestión eficaz en el tercer sector

Tema
>> El reto de la calidad: una prioridad absoluta
>> Colaboración con las entidades sociales
>> Pacto por la transparencia

Atención Directa
>> La ley de la dependencia

Asociación
>> Visita del presidente Montilla
>> Inicio de las obras de la nueva escuela de la calle Guitard



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Número 45 - La Mejora de las Organizaciones Sociales Invierno 2008

Atención Directa >>
La ley de la dependencia

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y la atención a la dependencia, tiene por objetivo ayudar a las personas que están en situación de dependencia y proporcionarles una variada cartera de servicios y prestaciones. Para acceder a las ayudas es necesario presentar la solicitud que encontraréis en el centro de atención primaria, en los servicios sociales o en la web de PRODEP, entre otros, y adjuntar el informe de salud del médico y el certificado de empadronamiento. Una vez presentada la documentación en el Registro de los Servicios Territoriales, las solicitudes se derivan a los diferentes servicios de valoración de la dependencia (SEVAD) a fin de que un técnico valorador de la Generalitat de Cataluña acuda al domicilio habitual de la persona y pase el baremo de valoración de la dependencia (BVD) o la escala de valoración específica (EVE) en el caso de 0 a 3 años para hacer la propuesta del grado y el nivel de dependencia. Posteriormente, el SEVAD hace llegar el expediente de la persona y solicita al PRODEP (órgano de la Generalitat encargado de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas con dependencia) que elabore y envíe al domicilio la resolución del dictamen de grado y nivel. Una vez recibida esta carta los servicios sociales municipales se ponen en contacto con el solicitante y la familia para elaborar conjuntamente el Plan Integral de Atención (PIA) y determinar así qué ayudas les van mejor entre las que les corresponden por el grado de dependencia. El instrumento de valoración que establece la ley es el baremo de valoración de la dependencia. Este baremo valora la realización de las diferentes actividades de la vida diaria como comer, ir al lavabo, ducharse, vestirse, desplazarse dentro y fuera de casa... En caso de discapacidad intelectual o enfermedad mental, se valora la capacidad de tomar decisiones. Se tiene en cuenta la realización correcta o incorrecta de varios ítems de cada tarea, ya sea por causa física o psíquica (falta de coherencia o iniciativa). Cuando una persona no es capaz de llevar a cabo alguna actividad, se evalúa qué grado de apoyo tiene que recibir. Puede ser que sólo necesite una simple supervisión con órdenes verbales, una ayuda física parcial o máxima, o en los casos de trastorno de comportamiento, una ayuda especial. Como técnica valoradora de la dependencia del SEVAD 3 de Barcelona del Consorcio Sanitario Integral, creo que esta ley recoge las necesidades de la gente que se encuentra en situación de dependencia y sus familias. Aunque el proceso desde que se entrega la solicitud hasta que se ha elaborado el PIA, como todos los trámites administrativos, puede parecer un poco lento para los solicitantes, es una de las leyes más rápidas en su desarrollo. Es una medida que intenta englobar las diferentes ayudas establecidas hasta ahora y tener una visión más global de la persona, su situación y todas las necesidades que tiene. F

Bruna Monfort

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