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Associació Esclat Galeria Flash
Las entidades tutelares
Índice Número 43

Editorial
>> Para el diálogo con los jueces

Tema
>> Qué son las entidades tutelares
>> El marco legal de la tutela
>> Espacio de encuentro sobre tutelas

Integración laboral
>> El carro de ir a la compra motorizado

Apoyo familiar
>> La atención biopsicosocial en la asociación

Deporte
>> Resumen de la temporada 2006-2007 Club Deportivo ESCLAT

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>> Joana, de Joan Margarit

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Número 43 - Las entidades tutelares Verano 2007

Tema >>
El marco legal de la tutela

La tutela es una figura jurídica, creada por la ley, para la protección de las personas que no pueden valerse por sí mismas y que, por lo tanto, necesitan la ayuda de terceras personas. En concreto, la tutela normalmente va dirigida a personas menores de edad que han perdido a sus padres y a personas que padecen alguna enfermedad discapacitante (enfermo mental, disminución psíquica y Alzheimer o demencia senil), que les convierte en lo que hoy se conoce como “personas con dependencia”. En este artículo sólo me centraré en el segundo grupo de personas (las que padecen enfermedades discapacitantes), que son las que nos interesan. La ley obliga, antes de nombrar al tutor de una persona, a que esta última sea declarada judicialmente incapaz. La declaración de incapacidad sólo se puede hacer por sentencia judicial. El procedimiento judicial de declaración de capacidad La ley establece que sólo se puede incapacitar a aquellas personas que padecen una enfermedad de carácter físico o psíquico, de carácter permanente que les impide gobernarse por sí mismas. Estamos hablando de enfermedades que desde que aparecen duran toda la vida de la persona y que hacen que el enfermo necesite la ayuda de terceras personas, es decir, que sea una persona dependiente. El procedimiento de capacidad se puede iniciar por dos vías: a) Mediante abogado y procurador, y sólo lo pueden hacer los parientes más próximos de la persona que se incapacita: el cónyuge o su pareja, sus descendientes (hijos, nietos, etc.), sus ascendientes (padres, abuelos) y sus hermanos. b) Mediante el Ministerio Fiscal: cualquier familiar que no aparece en el punto anterior y cualquier persona (autoridades, funcionarios, profesionales, como trabajadores sociales, etc.) deben poner en conocimiento de este organismo que existe una persona que sufre una enfermedad discapacitante y que necesita una persona que la cuide. A lo largo del procedimiento judicial el juez tendrá que comprobar a través de una serie de pruebas que la persona que se quiere incapacitar padece una enfermedad discapacitante y determinar quién es la persona más idónea para que se cuide de ella. Las pruebas son tres. Dos de ellas consisten en que el médico forense del juzgado y el juez exploren cada uno por separado a la persona que padece la enfermedad incapacitante y la tercera se celebra el día del juicio, cuando el juez formula preguntas a los familiares más próximos de la persona que se quiere incapacitar para que informen sobre la situación personal y familiar de ésta. Una vez finaliza el procedimiento judicial, el juez dicta la sentencia, que puede ser: incapacidad total o incapacidad parcial. En el primer supuesto, se trata de personas que no pueden valerse por sí mismas para actos de la vida diaria cotidiana como comer, vestirse, lavarse, etc. ni tampoco para administrar su propio dinero. En el segundo caso, son personas que pueden vestirse, comer o ducharse sin la ayuda de terceras personas, pero que no se valen por sí mimas para administrar su dinero. En ambos casos el juez nombrará a alguien para que cuide de esa persona dependiente. La declaración de incapacidad no se debe interpretar en término negativo, ya que en ningún caso se busca imposibilitar a la persona discapacitada, sino que la finalidad del procedimiento judicial de incapacidad es la protección de las personas que no se pueden valer por sí mismas y que necesitan de una tercera persona que se haga cargo de ellas. Las diferentes formas de protección de las personas discapacitadas Como he expuesto anteriormente, una vez que tenemos incapacitada a una persona mediante sentencia judicial, hay que buscar el instrumento jurídico más idóneo para la protección de la persona discapacitada. La ley establece tres figuras: la rehabilitación de la patria potestad, la tutela y la curatela; y al igual que con la incapacidad, sólo el juez puede determinar por sentencia cuál es la figura más idónea y quién la ejercerá para el caso que se está juzgando. La rehabilitación de la patria potestad se produce cuando son los padres los que solicitan al juzgado que se incapacite a su hijo. Desde que los hijos nacen, los padres tienen la patria potestad, que consiste en una serie de derechos y obligaciones legales que van dirigidos a la protección y representación de su hijo, y que consisten en educarlo, alimentarlo, si tiene patrimonio administrarlo… Estos derechos y obligaciones desaparecen por ley cuando el hijo alcanza la mayoría de edad, ya que a partir de entonces se entiende que el hijo se puede valer por sí mismo. Por todo lo explicado, cuando unos padres incapacitan a su hijo mayor de edad nunca pueden ser sus tutores porque son sus padres y, por lo tanto, lo que el juez decide es que se les rehabilite la patria potestad, que quiere decir que por sentencia judicial se les vuelve a dar todos aquellos derechos y obligaciones que perdieron cuando el hijo cumplió los dieciocho años. La rehabilitación de la patria potestad irá en relación con el grado de incapacidad que el juez establezca en la sentencia, es decir, si la incapacidad es total se rehabilitará la patria potestad totalmente, pero si la incapacidad es parcial sólo se rehabilitará la patria potestad para aquellos actos que necesite el hijo discapacitado. La tutela va dirigida a las personas que han sido declaradas totalmente incapaces por sentencia judicial. La pueden ejercer todas las demás personas que no son los padres de la persona que se incapacita: preferentemente se escogerá a los parientes más próximos, seguidos de los más lejanos y, por último, a las personas que no tienen ningún parentesco. Entre los últimos están las fundaciones y asociaciones tutelares, que son entidades sin ánimo de lucro y que tienen por objeto la tutela de personas discapacitadas. Normalmente estas fundaciones tutelan a personas de un determinado perfil, es decir, tutelan sólo a personas con retraso mental, sólo a personas con demencia senil o sólo a enfermos mentales. El ejercicio del cargo de tutor normalmente lo ejercerá una única persona, salvo que los padres en el testamento hayan dispuesto que haya más de un tutor para su hijo. El tutor tiene las mismas facultades que los padres, expuestas antes: representa a la persona incapacitada, le administra el dinero y cuida de su persona. A diferencia de los padres, debe presentar un inventario de los bienes de la persona a quien tutela y cada año debe presentar una rendición de cuentas al juzgado, que consiste en presentar un escrito en el que explique los ingresos y gastos de la persona tutelada. Una vez que el juez ha nombrado al tutor, si por circunstancias familiares o personales este último no puede ejercer el cargo, puede pedir al juez que nombre a otro tutor. El ejercicio del cargo de tutor es personalísimo y no se puede delegar en otras personas. En los actos de administración patrimonial, la ley establece que en algunos casos el tutor (al igual que los padres) necesita autorización judicial para tomar algunas decisiones, como vender inmuebles, pedir créditos, hacer donaciones… Por último, tenemos la curatela, que está pensada para personas que han sido incapacitadas parcialmente y que necesitan un administrador patrimonial. El curador, a diferencia del tutor, no representa a la persona incapacitada y su función es básicamente ayudar a la persona incapacitada a tomar decisiones para la administración de su patrimonio.

Jorge Raventós
Advocat del servei tutelar Malla

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