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Associació Esclat Galeria Flash
Las entidades tutelares
Índice Número 43

Editorial
>> Para el diálogo con los jueces

Tema
>> Qué son las entidades tutelares
>> El marco legal de la tutela
>> Espacio de encuentro sobre tutelas

Integración laboral
>> El carro de ir a la compra motorizado

Apoyo familiar
>> La atención biopsicosocial en la asociación

Deporte
>> Resumen de la temporada 2006-2007 Club Deportivo ESCLAT

Recomendación
>> Joana, de Joan Margarit

Breves
>> Seminario de presentación del manual de buenas prácticas
>> Día de la solidaridad NOVARTIS

Escapadas
>> Parque de las mariposas



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Número 43 - Las entidades tutelares Verano 2007

Tema >>
Qué son las entidades tutelares

La tutela de las personas incapacitadas no siempre puede ser ejercida por sus familiares o allegados. Por ello, la ley contempla, desde hace bastantes años, la posibilidad que entidades jurídicas puedan asumir funciones tutelares de personas incapacitadas. La utilidad que ofrece esta posibilidad es cubrir el vacío en el que se encontrarían las personas incapacitadas en el caso de que no tuvieran parientes o allegados o, existiendo éstos, que no fueran idóneos para el ejercicio de la función tutelar. Las funciones tutelares son aquellas facultades que se confieren a una persona por nombramiento judicial, para asumir la protección de otra persona declarada incapaz de gobernarse por sí misma, y ejercerlas en los términos establecidos en la resolución judicial y bajo el control y la supervisión del juez que la designó. La ley contempla, de manera taxativa, que para el nombramiento del tutor se preferirá, primero, al cónyuge o pareja de hecho que conviva con el tutelado; segundo, a los padres; tercero, a la persona o personas designadas por éstos en disposiciones de última voluntad, y cuarto, al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez. La ley indica que, en defecto de las personas señaladas, el juez designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en beneficio de éste, considere más idóneo. Tales consideraciones dejan claro que la tutela ejercida por una persona jurídica es una situación que se prevé con carácter subsidiario. Sólo cuando no existiesen familiares ni allegados que pudieran asumir las funciones protectoras, éstas pasarían a ser asumidas por una entidad tutelar. Las entidades tutelares son personas jurídicas (fundaciones, asociaciones...) que reúnen los requisitos establecidos por la legislación vigente y que no tienen ánimo de lucro. Tienen como finalidad la protección y el cuidado de las personas legalmente incapacitadas. Aunque, en la mayoría de los casos, las primeras entidades tutelares surgen de asociaciones ya existentes, aquéllas se constituyen con independencia de las asociaciones o federaciones. Es decir, se crean exclusivamente con la finalidad de tutelar utilizando servicios de vivienda, laborales, de ocio, entre otros, pero no propios. Más recientemente, algunas asociaciones, fundaciones, etc., cuya finalidad era ofrecer servicios (escuela, recurso laboral, vivienda, ocio, etc.), han constituido entidades tutelares para asumir la tutela únicamente de sus propios usuarios. Los objetivos en ambos casos serían los mismos. La diferencia entre unas y otras sería cuestión de forma: las primeras nacen con el objetivo de ser lo más objetivas posibles (no serían juez y parte), al no tener intereses en otros servicios. Su interés solamente recaería en la persona tutelada. A favor de las entidades que tienen recursos propios y tutelan a sus usuarios hay que señalar que tienen un carácter más familiar, lo que tranquiliza a los padres a la hora de decidir el futuro de su hijo. Las entidades tutelares también se pueden diferenciar por el tipo de población a la que atienden. Así, encontramos entidades tutelares dirigidas a personas mayores, otras a personas con enfermedad mental y otras, como Malla, que tutelan a personas con discapacidad intelectual. Los principios básicos que deben ser respetados en todo momento por todas las entidades tutelares en relación con la persona tutelada son los siguientes: -Subsidiariedad. Siempre que haya un familiar que pueda ser tutor de la persona incapacitada, es mejor que sea tutor el familiar, ya que la tutela será más directa, personal y efectiva, es decir, más natural. -No discriminación. Por razón de cultura, lengua, raza, religión, orientación sexual, etc. -Globalización. Tener cuidado de la persona tutelada de forma integradora, tanto en el ámbito personal como en el patrimonial. -Personalización. La tutela y las funciones tutelares se ejercen siempre en interés y de acuerdo con la personalidad de los tutelados y deben asegurar siempre la protección de la persona tutelada, la administración y guarda de sus bienes y el ejercicio de sus derechos.

Oti Román
Treballadora social de Malla

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