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Editorial >>
Para el diálogo con los jueces
Garantizar la tutela de las personas con parálisis cerebral o situaciones afines debería ser una de las primeras preocupaciones de los familiares que los atienden y los profesionales que trabajan con ellos. Y, sin embargo, hablar de tutelas suele provocar enormes incomodidades en nuestro entorno. Tal vez por tres razones que conviene mostrar.
Primero, porque conlleva hablar de un horizonte que a nadie le place contemplar: el del día que ya no estaremos y la persona frágil a nuestro cargo será aún más vulnerable. Después, porque ello pasa por el reconocimiento explícito de esta vulnerabilidad, lo que en términos jurídicos casi equivale a planificar la declaración de incapacidad; y es difícil no sentir íntimamente la incapacitación de un hijo o un hermano como una agresión, com si robáramos algo más a la persona dependiente que amamos. Finalmente, porque en todo el proceso es determinante la intervención de un juez, y ya es sabido que más vale sentencia de médico…
No tenemos garantías de que los profesionales de la justicia que atienden los procesos de incapacitación sabrán valorar con conocimiento de causa las capacidades de personas con parálisis cerebral o situaciones afines. Nosotros sabemos que un cuerpo deformado, una gesticulación espástica, una boca que bavea esconden a menudo aptitudes intelectuales y afectivas poco visibles, muy disfrazadas. Que, por ejemplo, la incapacidad de valerse por uno mismo económicamente, incluso al nivel más elemental de administrar el dinero del monedero, es compatible con la ilusión por responder a las convocatorias electorales con un voto a pesar de todo conciente.
Nuestros colectivos deben esforzarse para dar a los jueces el asesoramiento que precisen. Deben poder valorar con justicia la situación de las personas que van a incapacitar y atenderlas con el detalle necesario. Hasta establecer en cada caso qué facultades y responsabilidades se pueden preservar y cuáles serán emparadas por la tutela. Ante la simple brutalidad de la incapacidad total siempre cabe la opción de la incapacidad parcial.
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