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¿Lo más importante que nos ha pasado?
En Suecia hay dos leyes que dan derecho a asistencia en la vida cotidiana a las personas con discapacidad: Socialtjänstlagen (SoL –Ley de Asistencia Social–) y la Ley sobre Apoyo y Servicio para Ciertas Personas con Discapacidad (LSS). Esta ley se dirige específicamente a las personas con un alto grado de discapacidad y una necesidad amplia de apoyo y servicio. La SoL se dirige en general a las personas que, debido a razones físicas, psíquicas u otras, tienen dificultad en su modo de vida. Aproximadamente el doble de personas reciben ayuda por la LSS que por la SoL.
La asistencia en el hogar comprende ayuda en determinadas horas dentro del hogar, a menudo por la mañana, al mediodía y por la tarde. La asistencia en el hogar es responsabilidad del municipio.
La LSS comprende un máximo de 20 horas por semana. El municipio tiene la responsabilidad e incluye principalmente un acompañante, consejo y apoyo.
En cuanto al asistente personal, el Estado sueco le paga las horas que sobrepasan las 20. El usuario tiene posibilidad de elegir al proveedor, como por ejemplo los servicios municipales, privados o cooperativas. El Estado, a través de la Seguridad Social, tiene la misión de aprobar y pagar la compensación del asistente.
Suecia tiene unos nueve millones de habitantes y durante el 2003 unas 50.000 personas recibieron asistencia a través de la LSS. En referencia a la asistencia personal, fueron únicamente alrededor de 4.000 personas las que recibieron compensación del municipio por las 20 horas. Unas 11.000 recibieron compensación del municipio y del Estado, es decir, por más de 20 horas.
La LSS comprende tres grupos de personas y diez prestaciones.
La Ley entró en vigor en 1994 y decide las prestaciones que rigen la asistencia especial y servicios especiales para personas:
1. Con discapacidad de desarrollo mental, autismo o estado similar.
2. Con discapacidad considerable de comprensión debido a daño cerebral en la edad adulta por violencia exterior o enfermedad física.
3. Con otras discapacidades físicas o intelectuales duraderas, que evidentemente no se deben a envejecimiento normal, si son consideradas de alto grado y causan considerables dificultades en el modo de vida diario y conllevan amplia necesidad de asistencia y apoyo.
El objetivo de esta ley es promover la igualdad en las condiciones de vida y plena participación en la vida social para las personas detalladas arriba. En otras palabras, la meta es que el individuo tenga posibilidad de vivir como otros.
¿Qué tipo de asistencia es, pues, la asistencia especial y el servicio?
1. Asesoramiento y otras medidas personales que exigen conocimientos especiales acerca de los problemas y el modo de vida y condiciones.
2. Asistencia de un ayudante personal o ayuda económica para los gastos razonables de tal asistencia.
3. Acompañante.
4. Asistencia de una persona de contacto.
5. Servicio de relevo en el hogar.
6. Permanencia de períodos cortos fuera del hogar propio.
7. Vigilancia para escolares mayores de 12 años fuera del hogar propio y en conexión con el colegio y durante las vacaciones escolares.
8. Vivienda familiar o vivienda con servicios especiales para niños y adolescentes que necesitan vivir fuera del hogar familiar.
9. Vivienda con servicio especial para adultos u otra vivienda especialmente adaptada para adultos.
10. Actividad diaria para personas en edad de trabajar que carecen de trabajo y no están estudiando.
Como conclusión, algunas reflexiones acerca de las diferencias con respecto a la nueva ley española:
La legislación sueca en este campo no está relacionada con los ingresos o la fortuna personal, es decir, está concebida como una ley de derechos y no como asistencia social. En Suecia sería impensable una legislación progresiva. Si se quiere cambiar algo, se crea una nueva ley que entre plenamente en vigor en una fecha determinada. Que España haya elegido un período de transición de cinco años podría, en mi opinión, ser una clara discriminación.
La LSS recoge, igual que el texto español, el propósito de que más gente entre en el mercado laboral. Eso aquí no ha ocurrido, después de 13 años de entrar en vigor la ley.
De acuerdo con la base económica sobre la que descansa la LSS, hoy se puede constatar que la parte estatal que regula la asistencia personal, LASS, se ha encarecido de 7 a 9 veces, dependiendo de quién hace las cuentas.
La LSS es lo más importante que ha ocurrido en la política sueca de la discapacidad. Espero que podáis evaluar vuestra ley de la misma forma cuando dentro de ocho años esté funcionando plenamente.
¿Qué más ocurre en la política de nuestra esquina, en Suecia? Tuvimos un nuevo gobierno en otoño que concurría a las elecciones con mano dura hacia los que hoy reciben algún tipo de subvención. Los sindicatos ya protestan vivamente y nosotros hemos buscado nuevas alianzas para asegurar los derechos de nuestros afiliados.
Con respecto al desarrollo de proyectos, trabajamos con la contratación. ¿Os podéis imaginar si lo que llamamos discriminación en el trabajo fueran, en cambio, oportunidades de desarrollo y prosperidad, tanto para empresas como organizaciones y para el país en general? La pregunta se plantea a través de los jefes hasta llegar a los que de alguna forma están vinculados a la contratación de personal de la empresa. Nos ayuda el trabajo hecho acerca de igualdad y pertenencia étnica. Este trabajo ha llegado bastante más lejos en Suecia y nosotros, los del movimiento de discapacidad, tenemos mucho que aprender.
En vez de seguir con el tema de la discriminación empezamos a encontrar eco para discusiones sobre prejuicios inconscientes y los valores que impregnan las organizaciones y empresas. Cómo el liderazgo y la organización de las empresas e instituciones reflejan el clima que viven los trabajadores. Interesante y con posibilidades de desarrollo.
Estocolmo, 4 de abril de 2007, ¡con 5 grados sobre cero, pero sin nieve!
Erik Särnell