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Associació Esclat Galeria Flash
El cuarto pilar del estado del bienestar
Índice Número 42

Editorial
>> Una vulnerabilidad finalmente reconocida

Tema
>> Nuevos derechos: la ley de la dependencia
>> Construimos un país más justo
>> ¿Lo más importante que nos ha pasado?

Integración laboral
>> SIL’H: 10 años de colaboración entre el Ayuntamiento del Hospitalet y ECOM

Asociación
>> Esclat viaja a Italia
>> El nuevo centro educativo Esclat-Guitard

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>> Oliver Sacks: El hombre que confundió a su mujer con un sombrero

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Número 42 - El cuarto pilar del estado del bienestar Primavera 2007

Tema >>
Nuevos derechos: la ley de la dependencia

Hace pocas semanas que se empezó a aplicar la ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que ha supuesto un gran avance en el reconocimiento de un derecho subjetivo, universal y equitativo de las personas con dependencia a ser atendidas desde las administraciones públicas y a promocionar su autonomía personal. A partir de la entrada en vigor de esta ley, y de la aprobación de la futura ley de servicios sociales de Cataluña, se fortalece el estado del bienestar con un “cuarto pilar”, que viene a complementar los tres ya existentes (sanidad, educación y pensiones).El gran reto de esta ley se centra en establecer como derecho la atención de las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de vulnerabilidad, requieren apoyo para desarrollar las actividades básicas de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía y poder ejercer, así, sus derechos como ciudadanos, con la mejor calidad de vida e igualdad de oportunidades posibles. La Ley hace una definición amplia del concepto de “dependencia” como un estado de carácter permanente en el que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o pérdida de la autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de otras personas o ayudas importantes con el fin de realizar las actividades básicas de la vida diaria; o en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, éstas pueden necesitar otros apoyos para desarrollar su autonomía personal. Con esta finalidad se establece un sistema de atención integral a las personas en el que participarán las diferentes administraciones con competencia en temas de dependencia, coordinando sus acciones e incorporando el sistema los recursos públicos y la participación de la iniciativa privada concertada y del tercer sector. Para el tratamiento y la atención a las personas con dependencia la Ley hace una clasificación en tres grandes grupos (o grados), de acuerdo con la ayuda que la persona necesite. El grado I o dependencia moderada incluye a aquellas personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día, o que tienen necesidad de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. El grado II o dependencia severa incluye a quien necesita ayuda para realizar las actividades básicas dos o tres veces al día o tiene necesidad de apoyo externo para su autonomía personal. El grado III o gran dependencia incluye a las personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitan del apoyo indispensable y continuo de otra persona, o tienen necesidad de apoyo generalizado para el desarrollo de su autonomía personal. Con el fin de garantizar el buen despliegue e implantación en el ámbito territorial de una ley con la complejidad de la presente, está previsto que el derecho a las prestaciones y servicios a la dependencia incluidos se ejerzan progresivamente y de forma gradual, de tal manera que las personas irán incorporándose al sistema en función de su grado de dependencia. Así, las personas con un grado III, o grandes dependientes, se incorporarán en el transcurso del presente año 2007. El resto se incorporarán de forma progresiva en los próximos años, hasta que en el año 2015 el sistema, desplegado en su totalidad, acogerá a todas las personas que tengan necesidad de apoyo para el desarrollo de su autonomía personal o necesiten atención específica para atender su dependencia. La Ley establece como derecho de las personas un catálogo de servicios y prestaciones con el objetivo de facilitar una existencia lo más autónoma y digna posible en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. Dentro del catálogo de servicios se contemplan: - Servicios de prevención de las situaciones de dependencia. - Servicios de promoción de la autonomía personal. - Servicio de teleasistencia.- Servicio de ayuda a domicilio. - Servicio de centro de día y de noche para varios colectivos. - Servicio de atención residencial, en función de diferentes tipologías de dependencia.La prestación que reciba la persona podrá tener carácter económico en casos excepcionales, cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado, y estará vinculada a la contratación del servicio en el mercado privado. También está previsto que cuando la persona esté atendida por su entorno familiar se reconozca una prestación económica para el cuidador. Es una forma de reconocer la gran importancia del papel que desarrollan las familias en aquellos casos en los que, de forma voluntaria, deciden cuidar directamente de las personas con dependencia en el seno del hogar. Se prevé asimismo una prestación económica para la asistencia personal como finalidad de promoción de la autonomía de personas con gran dependencia. La contratación de un asistente personal facilitará a estas personas el acceso a la educación, el trabajo, así como una vida más autónoma en el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria. Ésta es una Ley que nace con la voluntad pública de dar una atención lo más próxima posible a las personas. De este modo está previsto que en su despliegue territorial en Cataluña tendrán una importancia relevante los servicios sociales locales. Éstos, junto con otros agentes sociales del territorio, facilitarán toda la información necesaria a las personas que estén en situación de dependencia y a sus familias. De igual forma, serán los responsables de elaborar un plan individual de atención para cada una de las personas de su territorio que hayan sido valoradas como dependientes (valoración que se realizará en el domicilio de la persona). Dicho plan de atención tendrá que elaborarse con la participación de la persona beneficiaria o, en su caso, de la familia o tutor. Se trata, con esta medida, de que la atención a la persona se ajuste de una forma muy personalizada a sus necesidades vitales. La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia ha venido a paliar una larga demanda de los colectivos y familiares de personas con dependencia, ya sea ésta para cuestiones de envejecimiento, enfermedad o discapacidad, que muy a menudo han estado alejados de una atención adecuada desde las administraciones públicas. Con el reconocimiento del derecho subjetivo que declara la Ley muchos ciudadanos podrán disfrutar de unas condiciones más dignas para desarrollar, de la mejor forma posible, las actividades básicas de la vida diaria, e incrementar, de este modo, su grado de autonomía.

Joan Barrios Gutiérrez

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