| Número 40 - La discapacidad en los medios de comunicación | Otoño 2006 |
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Prever el futuro para prevenir situaciones de riesgo
Cuando una persona cumple dieciocho años, automática
mente los padres pierden la patria potestad y el hijo mayor de edad se supone que es capaz de tomar decisiones por él mismo sobre su persona, su vida y su patrimonio. Cuando nos encontramos ante una persona con discapacidad intelectual que le impide gobernarse por sí misma y/o administrar sus bienes, la ley prevé la incapacitación judicial. La declaración de incapacidad es una sentencia dictada por un juez al final de un procedimiento judicial, en el que se dirime si una persona puede o no gobernarse por sí misma. En esa sentencia se priva a una persona total o parcialmente de la capacidad de obrar (nunca de la capacidad jurídica), dando entrada a otra persona que complemente su capacidad, siempre en beneficio de la persona incapacitada. No significa hacerla más incapacitada, sino que otorga a una situación de hecho la consideración legal correspondiente.Tradicionalmente, se han emitido siempre fallos de incapacitación total. Hoy la ley nos permite una flexibilidad y una graduación en los niveles de incapacitación en sentido jurídico que facilita la adecuación a cada una de las personas. La sentencia debe establecer de forma concreta qué actos con relevancia social y legal puede o no puede realizar esa persona de acuerdo con las características de su condición, que el juez ha debido comprobar minuciosamente.
Para la protección de la persona declarada judicialmente incapaz se abren dos posibilidades: la prórroga o rehabilitación de la patria potestad, cuando todavía viven los padres o en caso de que los padres no vivan o no puedan hacerse cargo, el nombramiento de tutor.
La tutela sustituye la patria potestad que los padres tienen respecto al hijo menor de edad o mayor de edad declarado judicialmente incapaz. Las funciones del tutor son asegurar la protección de la persona, administrar y guardar sus bienes y, en general, velar para que tenga una buena calidad de vida.
Cuando se trata de prever el futuro, otro instrumento con el que contamos es el testamento. La legislación vigente permite a los padres designar en testamento la persona o entidad que deseen para que ejerza de tutor de su hijo. Además permite también hacer testamento en nombre del hijo, ya que éste no puede hacerlo por él mismo. Sí que es importante siempre señalar la conveniencia de hacer testamento para facilitar los trámites a los herederos, y en el caso de tener un hijo con discapacidad intelectual se convierte, además, en una herramienta de protección y previsión de futuro.
Hemos visto que el cargo de tutor puede ejercerlo una persona o una entidad tutelar. Las entidades tutelares son personas jurídicas (fundaciones, asociaciones...) que reúnen los requisitos establecidos por la legislación vigente y no tienen afán de lucro.
La Associació Catalana Tutelar de Persones amb Discapacitat Psíquica MALLA, según consta en sus estatutos, ha sido creada para tutelar y proteger a las personas con discapacidad intelectual, promover la autonomía de la persona tutelada y defender sus derechos e intereses en todos los aspectos de su vida y delante de todos los interlocutores sociales relacionados. Como expresa su logotipo, MALLA coordina personas y recursos para crear una red que proteja a la persona tutelada y permita que tenga una buena calidad de vida.
Pretende, además:
-Dar información y asesoramiento sobre la incapacitación y la tutela a las familias preocupadas por el futuro de sus hijos con discapacidad.
-Apoyar a las personas que deciden ser tutores, sean familiares o no, de las personas con discapacidad intelectual, incapacitadas judicialmente, y que encuentran dificultades para asumir esta responsabilidad. En consecuencia, hacer más fácil el ejercicio de la tutela y fomentar que ésta sea asumida por la familia como institución más natural.
-Prevenir situaciones de riesgo y ayudar a las familias a planificar el futuro de sus hijos con discapacidad intelectual
-Acercar la información y asesoramiento especializado tanto a los profesionales de los servicios sociales de atención primaria como a las entidades relacionadas con la atención de las personas con discapacidad intelectual.
Oti Román

