| Número 37 - Fiscalidad y Discapacidad | Invierno 2006 |
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Renta 2005: normativa específica para la discapacidad
I. REDUCCIÓN POR DISCAPACIDAD DE DESCENDIENTES
Todos los contribuyentes tienen derecho a aplicar por cada descendiente, tenga o no discapacidad, las siguientes minoraciones de su renta o base imponible:
-Mínimo familiar por descendientes: 1.400 € por el primero, 1.500 € por el segundo, 2.200 € por el tercero y 2.300 € por el cuarto y siguientes.
-Reducción por cuidado de hijos: 1.200 € por cada descendiente menor de tres años.
Además de los beneficios anteriores, los contribuyentes con descendientes con discapacidad, siempre que éstos reúnan los requisitos para la aplicación del mínimo familiar, tienen derecho a la reducción por discapacidad de descendientes, según el siguiente detalle:
Grado Reducción por descendiente
de minusvalía con discapacidad
Igual o superior al 33% 2.000 €
i inferior al 65% €
Igual o superior al 65% 5.000 €
II. REDUCCIÓN POR GASTOS DE ASISTENCIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El concepto de asistencia de las personas con discapacidad se toma en consideración a través de una reducción en la base imponible que pueden practicar los propios contribuyentes en virtud de su propia discapacidad o por la discapacidad de los ascendientes o descendientes.
Los descendientes deben reunir los mismos requisitos que los establecidos para el mínimo familiar y los ascendientes los requisitos de la reducción por edad de ascendientes, como ya se ha señalado anteriormente.
Es, pues, una reducción adicional a las reseñadas, pero sólo para los contribuyentes, o por los ascendientes o descendientes, que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65% o que, sin alcanzar dicho grado, acrediten necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
Grado de minusvalía Reducción por gastos
del contribuyente, de asistencia de las
ascendiente o personas con discapacidad
descendiente
Igual o superior al 33% e 2.000 €
inferior al 65% siempre
que acrediten necesitar
ayuda de terceras
personas o movilidad
reducida
Igual o superior al 65% 2.000 €
III. BENEFICIARIOS DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
La creación, mediante la Ley 41/2003, de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, tiene como objetivo favorecer la constitución de estos fondos patrimoniales vinculados a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad.
En este sentido se adoptan una serie de medidas para favorecer las aportaciones a título gratuito a los patrimonios protegidos reforzando los beneficios fiscales a favor de las personas con discapacidad.
Tendrán esta consideración, exclusivamente, las personas con discapacidad afectadas por los siguientes grados:
- Las afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33 %.
- Las afectadas por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %.
IV. REDUCCIONES POR APORTACIONES AL PATRIMONIO PROTEGIDO
Personas con derecho a la reducción
- Las que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive con la persona con discapacidad.
- El cónyuge de la persona con discapacidad.
- Aquellas que la tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
Cuantía de la reducción
Las aportaciones realizadas, que podrán ser dinerarias o no dinerarias, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 8.000 € anuales.
El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 € anuales.
Cuando las aportaciones excedan de los límites previstos o en aquellos casos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible, se tendrá derecho a reducción en los cuatro periodos impositivos siguientes.
V.-APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES, MUTUALIDADES Y PLANES DE PREVISION
Dan derecho a reducir de la base imponible, las aportaciones realizadas a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados por:
- La propia persona con discapacidad partícipe; reducen la parte general de la base imponible en la declaración del contribuyente con discapacidad que realiza la aportación.
- Personas con relación de parentesco con la persona con discapacidad en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o quienes le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento; reducen la parte general de la base imponible en la declaración de la persona que la realiza.
Reducciones por aportaciones a Planes de Pensiones y otros sistemas de previsión social a favor de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%
Persona con discapacidad partícipe
Reducción anual máxima 24.250 €
Reducción anual máxima 24.250 € (4)
conjunta
Cada una de las personas
emparentadas con la persona con discapacidad
Reducció anual màxima 8.000 € (3)
Reducció anual màxima 24.250 € (4)
(3) Esta reducción es independiente de la aplicable, en su caso, a las aportaciones realizadas por estos contribuyentes a sus propios planes de pensiones y a los otros sistemas de previsión social arriba citados.
(4) Dicha cuantía incluye tanto las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad como las efectuadas por otras personas a su favor, teniendo prioridad en la reducción las aportaciones realizadas por ésta cuando concurran ambas.
PRESTACIONES
Estas prestaciones constituyen rendimientos del trabajo y, en el momento de la percepción de las mismas por las personas con discapacidad con grado igual o superior al 65%, resultan aplicables las siguientes reducciones especiales:
- Prestaciones en forma de renta: reducción hasta un importe máximo de dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2005: 6.577,20 €. Límite: 13.154,40 €).
- Prestaciones en forma de capital: reducción del 50% de las cantidades percibidas, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
En el caso de que se perciban prestaciones en forma de renta y aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad, se integrarán en la base imponible del contribuyente con discapacitad por el importe en que la suma de tales rendimientos exceda de dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (para 2005: 6.577,20 €. Límite: 13.154,40 €).
Alfred Bayon

